Fundación Tierra Ibérica
Desarrollo y conservación

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Estatutos

Estatutos de la Fundación Tierra Ibérica

Estatutos modificados aprobados el 24 de septiembre de 2010.

Art. 1º.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de Fundación Tierra Ibérica, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de los Estatutos.

Art. 2º.- Personalidad y capacidad.
Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, la Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Art. 3º.- Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y en la escritura fundacional y por las normas y disposiciones que establezca el Patronato, por mayoría de dos tercios de sus miembros, en interpretación y desarrollo de los mismos.
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Si quieres ver los Estatutos completos, en el apartado de Descargas, es posible consultar y descargar el documento.

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