Patronato de la Fundación Tierra Ibérica
Artículos referidos al Patronato en los Estatutos de la Fundación Tierra Ibérica
Art. 9º.- Órgano de gobierno.-
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos: a) interpretación y modificación de los Estatutos; b) aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación; c) establecer Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación; d) establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato; e) extinción de la Fundación; f) fusión con otra u otras fundaciones; g) otorgamiento de poderes, y h) adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.
Art. 10º.-Composición del Patronato.-
El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres patronos. que serán elegidos por mayoría simple de entre los patronos electos.
Para la constitución del Patronato inicial de la Fundación, los patronos se elegirán por mayoría absoluta de entre las personas reunidas en el momento fundacional para la firma de la escritura de constitución de la Fundación.
Art. 11º.- Estructura del Patronato.-
Los miembros del Patronato designarán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. También designarán un secretario, contemplándose en este caso la posibilidad de que el secretario no sea miembro del Patronato.
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Para más información sobre el Patronato y su funcionamiento, en el apartado de Descargas, se puede descargar el documento de Estatutos.